Derecho a habitar el litoral (I)

Durante el segundo cuatrimestre del curso 2013-2014, de la asignatura Monográficos de Proyectos impartida en la E.T.S. de Arquitectura de la UGR, se desarrolló una investigación que concluyó con la redacción del artículo “HABITAR EL LITORAL: EXPANSIÓN URBANA, DEMOGRÁFICA Y CALENTAMIENTO GLOBAL. CASOS DE PLANES Y PROYECTOS DE ANDALUCÍA, GALICIA Y CATALUÑA”, para la revista científica La Ciudad Viva. Los autores fueron: Silvia DEL CAÑO, Carolina OLDENBOURG, Sandra PEREA, Elaura PÉREZ, José María ROMERO.

La actualidad del planteamiento queda patente por los acontecimientos que se viven en el Mediterráneo, fuente de conflictos cruzados enquistados en el tiempo: paraíso de los pudientes y al mismo tiempo cementerio de poblaciones desesperadas.

Os presentamos extractos de ese trabajo y su derivación en una serie de post en este blog.

En la actualidad, la construcción del territorio es expansiva y descontrolada, y a gran escala, y los efectos de reducción de la biodiversidad en el medio ya irreversibles. Asimismo, los litorales del sur de Europa -y también del resto del mundo templado y subtropical-, están sufriendo procesos de atracción demográfica y de construcción desconocidos hasta el momento. Se han convertido en lugares que conforman el imaginario colectivo occidental por sus características económicas y sus propuestas de nuevas formas de vida relacionadas con el turismo y la actividad lúdica y el placer. Pero los litorales son territorios de especial sensibilidad medioambiental. Son también los lugares a los que antes -y más-, afectará al calentamiento global.

Los planes de protección de los litorales de Andalucía y de ordenación de Galicia (PPCLA, 2013[1] y POLG, 2011[2] respectivamente), muestran dos actitudes diferentes de entender el planeamiento, el lugar y el litoral, por su atención al presente y/o al futuro. Así, plantean dos enfoques distintos: uno de carácter defensivo, inmediato y pragmático, y el otro, a más largo plazo, que piensa el litoral como hábitat en un sentido muy amplio.

Comenzamos con una reflexión sobre el derecho a habitar el litoral y los enfoques conceptuales diversos de normativas y legislación presentes.

Derecho a habitar

La pregunta acerca de cómo se puede vivir un lugar -qué es «el derecho a la vivienda»,  «el derecho a la ciudad», o «el derecho al medio ambiente»-, debe estar precedida de cuál es el sentido de habitar en su dimensión antropológica. En esta dimensión encontramos las cuestiones que planteó Heidegger -uno de los primeros pensadores del lugar y lo ecológico-, después de la II Guerra Mundial, al comprobar los primeros resultados del paisaje europeo en reconstrucción, con una ocupación más importante en cantidad y extensión que el existente anteriormente, y de muy dudosa cualidad.  Los resultados seguían ciegamente las teorías de Le Corbusier y la Carta de Atenas de 1933. La cantinela del exceso de construcción suena de nuevo, ahora, a una escala mucho mayor -la de todo el planeta-, tras la consolidación de la ideología neoliberal con la crisis y la extensión ilimitada de las huellas del capital.

Esta reflexión es fundamental para cambiar el punto de vista de la mercantilización del espacio, de la ciudad y de la vivienda en particular. Describe el fundamento del «habitar» y la relación inseparable del «ser hombre» con el humus, con el lugar, con el enraizamiento -no en vano Heidegger mantuvo peligrosas relaciones intelectuales con el nazismo-, es decir, con la construcción de «su» propio espacio habitable: poièsis (o sea, habitante y producción de «su» espacio de manera indisociable: pues son dos caras de la misma cosa) (Heidegger, 1994/1; 1994/3). Se debe entender aquí espacio habitable en un sentido amplio: doméstico, urbano, territorial, mundo.

Si el derecho a un espacio habitable digno no nace de ahí, de su poièsis, su origen será únicamente utilitario, y tarde o temprano el construir y el habitar la vivienda, la arquitectura, el espacio urbano, el medio…, serán traducidos sólo en propiedades -y en números-, y por tanto en dinero (Robert, 1999). El fundamento antropológico y filosófico de la participación e intervención de los habitantes -sean humanos o no humanos-, y de la ciudadanía en «su» medio, en «su» ciudad, es decidiendo (según) ellos, habitándolos, teniendo su estatuto de habitante, y construyendo con sus propias manos desde el humus, desde el lugar. De aquí nace el fundamento técnico y profesional original que se debe entender en el habitar, porque esa construcción –collere y aedificare-, va a construir a los habitantes. El dicho griego reconoce la misma relación: «Nosotros hacemos la casa y la casa nos hace a nosotros».

En este sentido, hay que tener en cuenta que el habitar contemporáneo será cada vez más urbano y costero, por lo que el litoral está inmerso en la vanguardia de un gran experimento frozado. Pero el experimento de habitar el litoral no puede considerarse de forma exclusiva como proceso técnico, ni tampoco un proceso mercantil de producción de espacios que sirven a una economía controlada por unos pocos en su beneficio. Por tanto, desde el punto de vista conceptual, comprender y actuar para facilitar las interrelaciones entre el medio y las actividades de las poblaciones que constituyen el territorio litoral en su sentido potencial es prioritario (Barragán, 2014; Rullan, 2008).

El planeamiento de la costa

La extensión de suelo artificial provocada en los nuevos territorios del litoral, la superpoblación inducida por el imaginario colectivo, y el desconocimiento de las afecciones debidas al calentamiento global son amenazas sobre el derecho a habitar en un sentido amplio, no sólo desde la visión antropológica. Es una cuestión que se va adaptando -de alguna manera y progresivamente-, en la teoría de algunos planes y normas ejemplares, pero no así en la práctica.

Mientras tanto, sin embargo, los expertos y especialistas que entienden del territorio y su ordenación adolecen de carencias conceptuales importantes, antes de que se produzca la intervención interesada del capital, que sólo es capaz de ver el territorio como objeto «a desposeer» en orden a un beneficio exclusivamente económico. El déficit de conocimiento para intervenir en el territorio se detecta en cuestiones como: confusión entre los fines de protección del medio y los fines económicos de promoción del desarrollo equilibrado (aparece el término sostenible más como un tic justificativo); no se estudian las funciones que desempeñan las redes de espacios protegidos; se desconocen los procesos físico-biológicos de los hábitats y sus redes funcionales; no se consideran los criterios de representatividad funcional de la diversidad biológica o paisajística; la matriz biológica del territorio no se formula en un sistema integral; no se coordinan las políticas de planificación del territorio y los espacios de valor medioambiental; falta un enfoque ecosistémico del territorio y su conservación; las medidas siempre son defensivas o restrictivas (van encaminadas a no perder conectividad), y nunca proactivas (es decir, para mejorar la potencia de la biodiversidad de la matriz) (Mata, 2005).

En el territorio nacional, a las dificultades conceptuales citadas anteriormente se añaden aquellos procesos relacionados con la corrupción urbanística que se llevan produciendo en los últimos años (Jerez et.al, 2012), y que tienen su culmen en toda la costa levantina, en Marbella (Málaga) o, en Carboneras (Almería), con el ejemplo paradigmático de El Algarrobico (Greenpeace, 2013); o incluso se consolida con las últimas reformas del gobierno referentes a la Ley de Costas (Yus, 2014) (Figuras 1 y 2).

Figura 15. Lo mejor de la costa españolaFigura 14. Lo peor de la costa española

Figuras 1 y 2.  Lo peor y lo mejor de la costa española (Fuente: Greenpeace, 2013)

Sin embargo, existen recomendaciones como el Convenio Europeo del Paisaje (2000), firmado por el estado español en 2008 (UE, 2000), y el Libro Blanco de la Sostenibilidad del Planeamiento Urbanístico Español (2010) (Fariña y Naredo, 2010), que se acercan de manera sensible a un derecho a habitar en el territorio en el sentido amplio descrito, pero a los que, sin embargo, todavía no se les ha hecho mucho caso. En el Convenio se reconoce la categoría jurídica del paisaje en un sentido muy amplio (que se puede entender como territorio=medio + población), y compromete a definir y aplicar políticas de protección, gestión y ordenación; a establecer procedimientos de participación de la población interesada; y a integrar el paisaje en la ordenación del territorio en los distintos ámbitos administrativos en general (UE, 2000).

En el Libro Blanco citado se recomienda la delimitación del territorio según el funcionamiento real, y por ello de los procesos hidrológicos y biofísicos que rigen las cuencas fluviales, en lugar de las fronteras administrativas en exclusiva, pues una mayoría de las veces atienden a causas contingentes. Asimismo, la insistencia en la participación de la población en las decisiones que afectan a su territorio marca una línea para ampliar los actantes -actores que son humanos y no humanos, y presentes y futuros-, que deben gobernar su manera de habitar.

En el siguiente post reflexionamos sobre las dos aproximaciones diferentes al litoral de los planes de protección de Andalucía y de ordenación de Galicia.

Bibliografía

BARRAGÁN, José Manuel (2014). Política, Gestión y Litoral. Nueva visión de la gestión integrada de áreas litorales. Muestra sintetizada exclusiva para la UNESCO. Tebar Flores. Sevilla.

FARIÑA J.; NAREDO J.M. (2010). »’Libro Blanco de la Sostenibilidad del Planeamiento Español»’, Ministerio de la Vivienda.

HEIDEGGER, Martin (1994). «Construir, habitar, pensar». En HEIDEGGER, Martin: Conferencias y artículos. Ediciones Serbal. Barcelona.

HEIDEGGER, Martin (1994). «…el hombre habita poéticamente…».  En HEIDEGGER, Martin: Conferencias y artículos. Ediciones Serbal. Barcelona.

HEIDEGGER, Martin (1994). «La pregunta por la técnica». En HEIDEGGER, Martin: Conferencias y artículos. Ediciones Serbal. Barcelona.

JEREZ, Luis M.; MARTÍN, Víctor O.; PÉREZ, Ramón (2012). Aproximación a una geografía de la corrupción urbanística en España. Ería, 87, p. 5-18.

MATA, Rafael (Coor.) (2005). Integración de los espacios naturales protegidos en la ordenación del territorio. Monografía 01. Serie monografías EUROPARC-España. Madrid.

ROBERT, Jean (1999). La Libertad de Habitar. Habitat International Coalition, HIC. Ciudad de México.

YUS, Rafael (2014). La desamortización del litoral o de cómo llevar la calle Larios a la playa de la Malagueta. El Observador. 22/04/14. Opinión. Consulta 17-06-2013. http://revistaelobservador.com/opinion/40-el-buen-ciudadano/8778-la-desamortizacion-del-litoral-o-de-como-llevar-la-calle-larios-a-la-playa-de-la-malagueta

Referencias legislativas

  1. Convenio Europeo del Paisaje (2000), firmado por España en 2008. BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 6259 a 6263. ODG NÚM. 37 23 DE FEBRERO DE 2011.

Consulta: 17/06/2014. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-1899

 

 

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2 respuestas a Derecho a habitar el litoral (I)

  1. eduserrano dijo:

    buena introducción, ¿podéis poner más grandes los dos gráficos de «Lo peor y lo mejor de la costa española»?

  2. Pingback: DERECHO A HABITAR EL LITORAL(II) EL PLANEAMIENTO EN LA COSTA ANDALUZA Y GALLEGA | Rizoma Fundación

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